A través del Decreto N.º 3692/26-GER-GOB, la provincia oficializó la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para las producciones ganadera y apícola de islas y zonas anegadizas golpeadas por las crecientes de los ríos Paraná y Uruguay. La medida representa una respuesta concreta respaldada por la activa labor de articulación y relevamiento que la Federación de Asociaciones Rurales de Entre Ríos (FARER) llevó adelante junto a sus sociedades rurales integradas.

Un avance fruto del diálogo y la labor territorial de FARER

La promulgación del referido decreto brinda una herramienta de alivio fundamental para los productores afectados por el escenario hidrometeorológico extraordinario. Desde el inicio de las crecientes, la Federación de Asociaciones Rurales de Entre Ríos (FARER) mantuvo un rol activo en el territorio, relevando la situación de los productores y llevando los reclamos y datos precisos a la Comisión Provincial de Emergencia y Desastre Agropecuario.

La firme postura e impulso institucional de FARER, en colaboración con el trabajo técnico de organismos como el INA, SENASA, FUCOFA e INTA, resultó determinante para que el Ejecutivo provincial formalizara las medidas de auxilio impositivo y operativo necesarias para sostener la actividad ganadera y apícola.

Sergio Dalcol, presidente de FARER, destacó la importancia de la medida y el trabajo realizado por la entidad: “Esta declaración es el resultado de un trabajo institucional y gremial sostenido, que comenzó hace tiempo. Desde FARER entendimos que era fundamental estar en el territorio, conocer de primera mano la dimensión del problema y trasladar esa realidad a las autoridades provinciales, con información concreta y el respaldo de nuestras sociedades rurales. La emergencia no es solamente una declaración administrativa: es una herramienta indispensable para acompañar a quienes están atravesando una situación muy difícil y necesitan respuestas para sostener sus establecimientos y continuar produciendo”.

Por su parte, Maximiliano Muller, vicepresidente de la entidad, remarcó que todavía queda una instancia fundamental para completar el proceso: “La promulgación del decreto provincial es un paso muy importante, pero todavía resta conseguir la homologación por parte del Gobierno nacional. Vamos a continuar trabajando y gestionando para que esa instancia se concrete, porque necesitamos que los productores afectados puedan acceder también a los beneficios contemplados en la legislación nacional. FARER seguirá acompañando este proceso, tanto en las gestiones institucionales como a través de sus sociedades rurales, que tendrán un papel central en la certificación de las declaraciones juradas y en el asesoramiento a cada productor. Nuestro compromiso es que esta herramienta llegue efectivamente a quienes la necesitan”.

Alcances, departamentos y vigencia

El decreto reconoce una afectación superior al 50% de la capacidad productiva en las zonas anegadas y establece una vigencia retroactiva desde el 1º de agosto de 2026 hasta el 31 de julio de 2027 (un ciclo productivo completo).

Sectores alcanzados: Explotaciones ganaderas y apícolas ubicadas en islas, humedales, franjas costeras y zonas anegadizas.

Departamentos comprendidos: La Paz, Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay e Islas del Ibicuy.

El documento convalida el crítico cuadro que FARER venía advirtiendo: pérdidas directas de productividad, ventas forzosas de hacienda, un costo logístico extraordinario para la evacuación y reubicación de hacienda y apiarios, y severas complicaciones sanitarias.

Alivio fiscal y beneficio impositivo

Los productores certificados bajo el régimen de la ley provincial podrán acceder a los siguientes beneficios clave:

Diferimiento de Impuesto Inmobiliario (Emergencia): Prórroga de los vencimientos de los anticipos del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub-Rural (periodos 2026 y 2027) hasta el 31 de enero de 2028. Se contempla además un Plan Especial de Facilidades de Pago de hasta 3 cuotas sin interés a partir de marzo de 2028.

Exención impositiva (Desastre Agropecuario): Exención del Impuesto Inmobiliario en un porcentaje equivalente al grado de daño certificado.

Homologación Nacional: El Ministerio de Desarrollo Económico avanzará en la gestión ante la Nación para homologar la medida bajo la Ley N.º 26.509 y extender los beneficios en el plano federal.

Tramitación de la Declaración Jurada

Los productores tienen un plazo de 45 días corridos desde la vigencia de la norma para solicitar su certificado. Toda la documentación, formularios e instructivos están disponibles en el sitio oficial: www.entrerios.gov.ar/emergencia_agropecuaria

Como parte del circuito institucional establecido, las Sociedades Rurales de base pertenecientes a FARER actuarán como entidades certificadoras de las Declaraciones Juradas, ratificando el compromiso de la entidad gremial de acompañar a cada productor en la gestión efectiva del beneficio.

  • INSTRUCTIVO: 

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  • DECRETO:

Haz clic para acceder a DEC.-3692-2026-Inundacion-rios-Parana-Uruguay-4-Noviembre-2026.pdf