Elaborado por Bruno Dell´Arciprete de Sociedad Rural Gualeguay
Puntos más importantes a tener en cuenta
A diferencia de lo que una gran parte de la población cree, en la provincia de Entre Ríos existe una completa legislación en materia de agroquímicos, que regula toda las etapas de uso de los mismos (expendio, almacenamiento, transporte y aplicación). En el siguiente resumen se detallan brevemente dos de los temas más importantes a tener en cuenta para el manejo de agroquímicos: Distancias de Aplicación y Sanciones (según las normas vigentes).
Distancias mínimas de aplicación (Art 12°, Ley 6.599, RES. Nº 19, 47 y 49 SAA y RN.)
Aplicaciones aéreas:
-En Planta Urbana: restringida a 3.000 mts. del perímetro de la planta urbana.
-En lotes linderos a casas, cursos de agua o lagunas: suspender las aplicaciones a 100 mts.
-En lotes linderos a galpones de pollos y ponedoras: suspender las aplicaciones a 100 mts. En estos casos además se debe que dar aviso, con 48 hs. de antelación, y adjuntar Receta Agronómica al Municipio, Junta de Gobierno o Destacamento Policial más próximo al lugar de pulverización.
Aplicaciones Terrestres:
-En lotes dentro de los 3.000 mts. del perímetro de la planta urbana: deberán aplicarse con presencia permanente del asesor técnico.
-Prohibidas las aplicaciones dentro del casco urbano.
-En lotes linderos a casas o caseríos rurales: suspender las aplicaciones a 50 mts. de las construcciones.
-En lotes linderos a cursos de agua permanentes: suspender las aplicaciones a 50 mts.
-En lotes linderos a galpones de pollos y ponedoras: suspender las aplicaciones a 50 mts. En estos casos además se debe que dar aviso, con 48 hs. de antelación, y adjuntar Receta Agronómica al Municipio, Junta de Gobierno o Destacamento Policial más próximo al lugar de pulverización.
Infracciones a la Ley de Agroquímicos
(Resolución N° 1422, ex Ministerio de Producción)
Se transcriben algunas de las sanciones administrativas previstas en la Resolución para expendedores, aplicadores y productores. Todas estas, sin perjuicio de las consecuencias civiles y/o penales que pudieran derivarse por del mal uso de agroquímicos, y que también recaen sobre los tres actores arriba mencionados.
- Aplicación con máquinas o aviones que no estén inscriptos en el Registro de Expendedores y Aplicadores de Plaguicidas
………………………………………………..………………………………………………………………………………….……………………………….…..……. 6.000 litros de Gas-Oil
- Falta de certificación o receta para la aplicación de productos toxicológicos………….………….………………………..…………. 2.100 litros de Gas-Oil
- Envases en desuso arrojados a cursos de agua………………………………………………………..…………….………………………..….. 6.000 litros de Gas-Oil
- Lavado de equipos en arroyos y cursos de agua ………………………………………………………………..…………………………….….. 9.000 litros de Gas-Oil
- Lavado de equipos en la vía pública…………………………………………………………………………………………………………….……… 6.000 litros de Gas-Oil
- Aplicación incorrecta afectando recursos naturales en general ………………………………………………………………………….….12.000 litros de Gas-Oil
- Daños a terceros, por derivas produciendo afectación de personas………………………………………..………………………………12.000 litros de Gas-Oil
- Contaminación y/o muerte de peces en arroyos, lagunas y/o tajamares, por negligencia en la aplicación ……….…………9.000 litros de Gas-Oil
- Daños a terceros, por derivas produciendo daños a árboles y plantas en zonas urbanas ……….……………..………………… 6.000 litros de Gas-Oil
- Daños a terceros, por derivas produciendo daños en cultivos vecinos …………………………………………………………………… 1.500 litros de Gas-Oil
- REINCIDENCIA: …………………………………………………………………..………………Se duplican los valores aplicados aplicados en la última sanción.