El pasado 2 de enero se oficializó el Decreto 4407 del gobierno provincial que reglamenta las aplicaciones terrestres y aéreas. La disposición fija en 100 y 500 metros las distancias entre los límites de las escuelas y los cultivos de acuerdo al tipo de tarea.
Al comenzar el año el gobierno de la provincia oficializó el decreto sancionado el 14 de diciembre pasado, por el cual establece las distancias que deben ser protegidas al momento de hacer aplicaciones en lugares donde se asientan establecimientos escolares.
En su articulado se prohíbe aplicaciones terrestres de fitosanitarios en lugares donde existan escuelas rurales lindantes a lotes de uso productivo, debiendo respetarse una distancia de 100 metros, entre los límites o cercos de la escuela y el cultivo lindero. Si el trabajo se hace en forma área la distancia se extiende a 500 metros. Las mismas deberán efectuarse fuera del horario escolar o en días no lectivos.
Asimismo se pide medidas máximas de seguridad, en condiciones ambientales adecuadas, con la presencia permanente de un profesional. Los propietarios o arrendatarios deberán comunicar con 48 horas de anticipación, adjuntando la receta agronómica a municipios, juntas de gobierno o destacamento policial más cercano, como así también a los directivos del establecimiento educativo correspondiente, debiendo dejar en la copia constancia de ello.
Desde FARER se recomienda a los productores consultar en su Sociedad Rural por cualquier duda que se origine, recordando la vigencia de la legislación sobre aplicaciones y la importancia de realizar Buenas Prácticas Agrícolas.