Desde FARER compartimos información y links a los instructivos y formularios oficiales para acceder a los beneficios de la EMERGENCIA AGROPECUARIA 2023:
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Hasta el 17 de febrero 2023 en todos los casos.
  • Producciones Agrícolas Extensivas e intensivas

Vigencia: Desde el 1° de diciembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, a Ias explotaciones agrícolas de maíz, citrícolas, hortícolas, y apícolas.

¿CÓMO REALIZO LA CARGA?
Presentación y carga de una Declaración jurada digital conforme los formularios y los instructivos en https://www.entrerios.gov.ar/emergencia_agropecuaria/

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO TENER LISTA PARA CARGAR?
DNI; carnet de RENSPA, Partidas Inmobiliarias Rural o Subrural

CONTACTO DEL ÁREA DEL MINISTERIO: 343-4208318 |  emergenciaagricola@entrerios.gov.ar

  • Producciones de Ganadería, Tamberos y Apícolas
    Vigencia: Desde el 1° de diciembre de 2022 hasta el el 30 de noviembre de 2023.

¿CÓMO REALIZO LA CARGA?
Presentación y carga de una Declaración jurada digital conforme los formularios y los instructivos en https://www.entrerios.gov.ar/emergencia_agropecuaria/

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO TENER LISTA PARA CARGAR?
PRODUCCIÓN GANADERA /TAMBERA
DNI; carnet de RENSPA, última Planilla de Vacunación de FUCOFA, Partidas Inmobiliarias Rural o Subrural
PRODUCCIÓN APICOLA
DNI; carnet de RENAPA, Partidas Inmobiliarias Rural o Subrural (si es titular de alguna partida inmobiliaria)

CONTACTO DEL ÁREA DEL MINISTERIO:  343-5335886 |343-5363821 | ganaderia@entrerios.gov.ar |arealecheria@entrerios.gov.ar

  • Agricultura Familiar

¿CÓMO REALIZO LA CARGA?
Presentación y carga de una Declaración jurada digital conforme los formularios y los instructivos en https://www.entrerios.gov.ar/emergencia_agropecuaria/

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO TENER LISTA PARA CARGAR?
DNI; constancia de RENAF; Última Planilla de Vacunación de FUCOFA; Documento que indique Partida Inmobiliarias Rural o Subrural (Por ejemplo: Impuesto Inmobiliario Rural a
nombre del solicitante).

CONTACTO DEL ÁREA DEL MINISTERIO:  343 – 4208318 emergenciaagricola@entrerios.gov.ar

¿QUÉ ENTIDADES PUEDEN AVALAR LA DECLARACIÓN JURADA?
Entidades vinculadas al Sector Agropecuario; Cooperativas; Organismos Públicos Nacionales y Provinciales y Municipales. Por otra parte como lo establece en el artículo N° 4 del Decreto N° 4727/2022 MP la DJ debe Estar conformada por un profesional de la Cs. Agropecuarias.

¿QuÉ TRÁMITES PUEDO REALIZAR CON EL CERTIFICADO?
Puede presentarse ante ATER que prorrogara el Impuesto Inmobiliario Rural/Subrural Asimismo, al estar homologado a Nivel Nacional, se podrá acoger a los beneficios dispuestos
para estos casos por la ley n° 26.509 -Trámite ante Afip. Tramitación de Líneas Crediticias en entidades bancarias con Tasas Bonificadas

PLAZOS PARA LA DOCUMENTACIÓN EN TODOS LOS CASOS 17 DE FEBRERO DE 2023. Alcanza a todos los departamentos de la provincia.

  • BENEFICIOS

1 – Diferimiento de los vencimientos del anticipo 4° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2022, los anticipos 1° y 2° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2023, y las obligaciones derivadas del Plan Especial de Facilidades de Pago dispuesto por artículo 10° del Decreto N° 46/2022 MP, al 15 de Enero de 2024 para los productores y productoras declarados en estado de emergencia.

2 – Plan Especial Opcional de Facilidades de Pago para la cancelación de los anticipos impositivos: 3 cuotas mensuales, consecutivas y sin interés de financiación, cuyo primer vencimiento será el 15 marzo del 2024.

3 – Eximición del pago del anticipo 4° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2022 y de los anticipos 1° y 2° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2023 a aquellos contribuyentes que se encuentren en situación de Desastre Agropecuario.

4 – El porcentaje de la exención aquí dispuesta será equivalente al porcentaje de pérdida declarado en el certificado de emergencia que en cada caso se otorgue a los productores afectados.